Fiscalización del IMSS en la industria de la construcción: cómo evitar determinaciones presuntivas en 2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), fue creado en el año de 1943, y un año después se le revistió, por parte del Ejecutivo Federal, el carácter de organismo fiscal autónomo, siendo al día de hoy la segunda autoridad fiscal más importante en nuestro país, contando con una Ley de carácter administrativo y fiscal de utilidad pública y reglamentos específicos para el ejercicio de sus facultades de comprobación, como el (i) Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización o (ii) el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, entre otros, sin perjuicio de la normatividad fiscal supletoria, como resulta el Código Fiscal de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley del Seguro Social.
El IMSS cuando ejerce sus facultades de comprobación debe requerir la información y documentación necesaria para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social y entero de las cuotas obrero-patronales, y por su parte, los patrones y sujetos obligados deben en correspondencia entregar con la misma oportunidad y plazos legales dicha información, conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, como resulta para las empresas que pertenecen a la industria de la construcción.
Es importante señalar que dichas empresas cuentan con una normatividad reglamentaria especifica, como es la revisión de escritorio que se establece en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, sin embargo, no significa que tengan un régimen de excepción, ya que deben de cumplir con su obligación de mantener su contabilidad e información financiera y administrativa a disposición en todo momento para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones; sólo en los casos en los cuales el patrón de la construcción no cuenta con la información y documentación soporte, sea de manera integral o de manera parcial, es que la autoridad puede considerar la aplicación de una determinación presuntiva para el pago de las aportaciones de Seguridad Social. Lo anterior, sea a través de una fiscalización directa, o bien, en una auto regularización si el personal auditor lo prevé dentro de sus facultades discrecionales.
Para tal efecto, específicamente para la industria de la construcción, el H. Consejo Técnico publica anualmente los costos de mano de obra por metro cuadrado aplicables a obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra para contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a la tipificación de cada obra. Para este año con fecha 27 de enero de 2026, se publicó el Aviso que da a conocer los mismos dentro del Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270126/9.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
No obstante, la previsión de los costos y factores mencionados, es importante que la autoridad fiscal primero agote en el procedimiento fiscalizador la revisión de la contabilidad y la información que la soporta, a fin de proteger los derechos laborales y de Seguridad Social de los trabajadores, como lo son los seguros que ampara la Ley del Seguro Social y las semanas de cotización para un futuro retiro de los trabajadores de la construcción, máxime que estos trabajadores son los que mayores riesgos de trabajo tienen por su actividad en el mercado laboral mexicano.
Es por lo anterior que consideramos la necesidad de promover una tendencia fiscal de considerar la contabilidad de las empresas de la industria de la construcción antes de llegar a cualquier determinación presuntiva, y en este tenor, considerar los procesos constructivos que han evolucionado mediante innovación e implementación de tecnología que, en diversos rubros, sustituye o reduce significativamente la fuerza humana requerida. Esto a fin de dar certeza al contribuyente así como que la autoridad, al amparar esa certeza, amplie el padrón de contribuyentes en una formalidad dentro de la industria que permita proteger el derecho humano de la Seguridad Social a los mencionados trabajadores. Hay que recordar que los presupuestos de los proyectos suelen determinarse por un importe de mano de obra menor o mayor, según sea el caso, mismos que integran la base para la determinación y entero de Cuotas Obrero-Patronales y Aportaciones de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Este punto es medular, ya que suele generar controversia cuando el IMSS ejerce sus facultades de comprobación, ya que en algunos casos, el personal fiscalizador aplica de manera directa los costos o factores de mano de obra publicados, sin considerar elementos adicionales que permitan estimar con mayor precisión la mano de obra efectivamente utilizada, tales como: contabilidad, procesos constructivos, explosión de insumos, evidencias de ejecución, subcontratación, bitácoras y demás documentación soporte.
Es por esto que en el presente blog se hace un llamado a todos los actores que intervienen en la correcta verificación de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social de los patrones y sujetos obligados que pertenecen a la industria de la construcción, solicitando que el personal auditor tome en consideración la totalidad de los elementos documentales y técnicos con los que cuenta el patrón para acreditar la ejecución de los trabajos y, con ello, sea posible determinar un porcentaje de mano de obra acorde con la realidad, en términos de las facultades del IMSS previstas en la Ley del Seguro Social y los nuevos procesos y tecnologías de la construcción que siguen evolucionando, y que exigen la propia evolución de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.