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IMPLEMENTACIÓN DE LA E.FIRMA COMO ÚNICO CERTIFICADO DIGITAL VÁLIDO ANTE EL IMSS

El 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2026, relativo a la implementación de la e.firma como único certificado digital válido para la realización de movimientos afiliatorios y vinculación de representantes legales exclusivamente mediante Escritorio Virtual”, el cual establece el uso exclusivo de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para la realización de actos por parte de las personas empleadoras y demás sujetos obligados ante el IMSS a través de medios electrónicos.

Asimismo, se reconoce que los actos realizados mediante el uso de la e.firma producirán los mismos efectos jurídicos y tendrán el mismo valor probatorio que aquellos suscritos de manera autógrafa, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otra parte, el Acuerdo dispone que la vinculación de representantes legales, administradores o cualquier persona autorizada para actuar en nombre y cuenta de la persona empleadora deberá efectuarse exclusivamente a través del Escritorio Virtual del IMSS. Para llevar a cabo dicho procedimiento, tanto la persona representada como el representante deberán autenticarse y suscribir el trámite mediante su respectiva e.firma.

En virtud de lo anterior, el Acuerdo deja sin efectos el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y de su certificado digital, anteriormente expedido por el IMSS, y deroga los anteriores Acuerdos 43/2004 y 533/2006.

Transitorio. Se establece un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de su publicación en el DOF, durante el cual las personas empleadoras y demás sujetos obligados deberán realizar la migración correspondiente al uso exclusivo de la e.firma, es decir, entra en vigor el 14 de octubre de 2026.

 

Principales implicaciones

  • La e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para la autenticación y firma electrónica de los movimientos afiliatorios y demás actos que las personas empleadoras y sujetos obligados realicen ante el IMSS por medios electrónicos.
  • La vinculación de representantes legales, administradores y personas autorizadas deberá realizarse exclusivamente mediante el Escritorio Virtual, requiriéndose la e.firma tanto de la persona representada como del representante.
  • El NPIE y su certificado digital dejarán de tener efectos, por lo que las empresas que actualmente utilicen dichos mecanismos deberán realizar la migración correspondiente a la e.firma dentro del periodo de transición establecido.
  • Se recomienda verificar oportunamente la vigencia de la e.firma de la persona empleadora y de sus representantes legales, así como revisar y, en su caso, regularizar la vinculación de estos últimos en el Escritorio Virtual del IMSS dentro del plazo de transición.

En consecuencia, resulta conveniente que las empresas anticipen las acciones necesarias para asegurar la continuidad de sus trámites y movimientos afiliatorios ante el IMSS, evitando posibles afectaciones derivadas de la falta de actualización de sus mecanismos de autenticación y representación electrónica.

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