Procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra la declaración de abandono del trámite de corrección patronal ante el IMSS
Dentro de los procedimientos fiscales del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra a la solicitud y autorización de Corrección Patronal relacionado con el artículo 178 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cual implica el beneficio del contribuyente de auto regularizarse, en el caso de que detecte errores en su contabilidad o en el cálculo y pago de cuotas obrero-patronales, o bien, le haya sido notificada una invitación o promoción por parte del propio Instituto y busque evitar un acto de fiscalización directa. Este procedimiento puede concluir con una debida aclaración administrativa, el pago de diferencias, la notificación de un oficio de abandono de corrección patronal, o bien, en el supuesto de que el IMSS no valide dicha corrección, notificando el oficio que contiene la no validación de la corrección patronal.
En el supuesto de la notificación de un oficio del abandono de corrección patronal, generalmente los patrones y sujetos obligados quedaban en estado de indefensión, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social ni el Tribunal Federal de Justica Administrativa recibían o admitían algún recurso o juicio de nulidad, a este acto administrativo, ya que consideraban que no tenía el carácter de definitivo, sin embargo, una reciente tesis aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito estableció un nuevo criterio de especial relevancia para los patrones y sujetos obligados frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): el oficio mediante el cual el Instituto declara abandonado un trámite de corrección patronal constituye una resolución susceptible de impugnarse mediante el juicio contencioso administrativo federal.
El criterio, identificado con el Registro digital 2032331, bajo la tesis VI.3o.A.35 A (12a.),publicado en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 23 de junio de 2026, resulta relevante porque reconoce que la declaración de abandono de este tipo de procedimientos no puede considerarse un acto meramente interno o carente de efectos definitivos, pues puede generar consecuencias jurídicas concretas para el patrón.

¿Cuál fue el problema que analizó el Tribunal?
El asunto derivó de una controversia en la que una persona moral promovió un juicio contencioso administrativo federal en contra de la determinación del IMSS mediante la cual se declaró abandonado un trámite de corrección patronal. Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que el juicio era improcedente, bajo el argumento de que la declaración de abandono no constituía la última voluntad del Instituto, toda vez que el patrón podía presentar nuevamente una solicitud de corrección. La empresa impugnó dicha determinación mediante un juicio de amparo directo.
El Tribunal Colegiado llegó a una conclusión distinta: la declaración de abandono sí constituye una resolución definitiva para efectos de su impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
¿Por qué la declaración de abandono es impugnable?
Uno de los aspectos centrales de la tesis consiste en precisar que la definitividad de un acto administrativo no depende exclusivamente de que exista o no un recurso ordinario en su contra. Para determinar si una resolución es definitiva debe analizarse también su naturaleza y, particularmente, si constituye el producto final de la voluntad de la autoridad administrativa dentro de un procedimiento y si genera consecuencias jurídicas para el patrón.
En el caso de la corrección patronal, los artículos 178 a 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establecen un procedimiento de naturaleza reglada. Esto significa que el IMSS no cuenta con una facultad meramente discrecional para decidir si interviene o no en el procedimiento. Por el contrario, debe llevar a cabo las actuaciones correspondientes respecto de la corrección presentada por el patrón o sujeto obligado.
La corrección patronal no es un trámite meramente administrativo. La tesis destaca un punto particularmente importante: el trámite de corrección patronal tiene efectos concretos sobre la situación fiscal del patrón.
A través de este procedimiento, el patrón puede someter a consideración del IMSS la corrección de su situación respecto de determinados ejercicios, con la posibilidad de obtener los beneficios previstos en la legislación aplicable, entre ellos, evitar visitas domiciliarias por los ejercicios que hayan sido objeto de corrección.
Por ello, la conclusión del procedimiento no puede considerarse irrelevante para el particular. Cuando el IMSS declara abandonado el trámite, el patrón pierde la posibilidad de obtener los efectos derivados de esa corrección respecto del ejercicio fiscal específico que pretendía regularizar.
Un punto clave: no basta con decirle al patrón “vuelva a presentar su solicitud”
Aquí se encuentra, probablemente, el aspecto más relevante del criterio. El argumento de que el patrón puede simplemente presentar una nueva solicitud no elimina la afectación jurídica producida por la declaración de abandono. De acuerdo con el criterio del Tribunal Colegiado, una nueva solicitud de corrección deberá referirse al ejercicio fiscal inmediato anterior.
En otras palabras, la posibilidad formal de iniciar nuevamente un trámite no significa que el particular pueda recuperar exactamente la misma oportunidad que tenía con la solicitud original por el mismo ejercicio que se trató de corregir.
Por ello, la declaración de abandono sí produce una consecuencia jurídica real, al impedir que el patrón pueda continuar con el procedimiento respecto del ejercicio fiscal originalmente solicitado.
¿Qué determinó finalmente el Tribunal Colegiado?
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito estableció que:
Procede el juicio contencioso administrativo federal contra la resolución del IMSS que declara abandonado el trámite de corrección patronal.
El razonamiento parte de que dicha determinación representa el producto final de la voluntad administrativa dentro del procedimiento y produce consecuencias jurídicas para el patrón.
Por tanto, no se trata simplemente de un acto de trámite que pueda considerarse irrelevante o carente de definitividad.
¿Qué implica este criterio para los patrones?
La tesis representa una herramienta relevante de defensa para los patrones y sujetos obligados que se encuentren realizando un procedimiento de corrección patronal ante el IMSS.
En particular, cuando el Instituto determine el abandono de un trámite, el patrón no necesariamente tendrá que aceptar dicha determinación como definitiva e inatacable, sino que podrá analizar la procedencia del juicio contencioso administrativo federal para controvertirla.
Esto adquiere especial importancia cuando el abandono genera la pérdida de la posibilidad de regularizar un ejercicio fiscal determinado o de acceder a los beneficios asociados con el procedimiento de corrección.
Una oportunidad para revisar los trámites de corrección patronal
El criterio también pone de manifiesto la importancia de dar un seguimiento puntual a los procedimientos de corrección patronal ante el IMSS.
Los patrones deberán prestar especial atención a los requerimientos, plazos y actuaciones que se generen durante el procedimiento, ya que una eventual declaración de abandono puede tener consecuencias que trasciendan el simple cierre administrativo del expediente.
Desde una perspectiva de defensa, ante una determinación de este tipo será importante analizar las circunstancias particulares del procedimiento, las razones por las cuales el IMSS declaró el abandono y los efectos que dicha determinación produce, a fin de determinar oportunamente la vía de impugnación correspondiente.