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Reforma Constitucional en Materia de Reducción de la Jornada Laboral.

El pasado 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el es que se reforma el Artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de jornada laboral, la cual implicó una serie de modificaciones de gran calado para el mercado laboral y de organización en los costos para las empresas que conllevan las condiciones generales del trabajo, por lo que  se otorgaron 90 días para realizar las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1° de mayo de la presente año.

¿En qué consistieron las reformas?

De manera general, los puntos más relevantes son los siguientes:

Jornada laboral (Arts. 58, 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo):

  • Se establece una jornada laboral máxima de 40 horas semanales.
  • Dicha jornada se distribuirá en 6 días a la semana por 1 de descanso.
  • Se propone que la reforma tenga una implementación gradual de la siguiente manera:

 

  • Se dispone que, entre la jornada ordinaria y la extraordinaria, no podrán excederse 12 horas de trabajo en un solo día, dicha disposición de igual manera se propone sea implementada de manera gradual de la siguiente manera:

 

Nuevo régimen de horas extraordinarias (Arts. 66 y 68 LFT):

  • Las horas extras se pagan al 100% (cien por ciento) adicional sobre el salario ordinario (sin cambio).
  • El máximo de horas extras se ajusta progresivamente de 9 horas semanales (2026) a 12 horas semanales (2030), distribuibles hasta en 4 horas diarias en un máximo 4 días por semana.
  • Si se excede ese límite, el excedente genera una sanción salarial del 200% (doscientos por ciento) sobre el salario ordinario.
  • En ningún caso la jornada total (ordinaria + extraordinaria) podrá superar 12 horas diarias.
  • Se prohíbe que los menores de edad (18 años) trabajen horas extraordinarias.

Obligación de registro electrónico de jornada (Art. 132, fracción XXXIV LFT – vigente desde 2027):

  • Los patrones deberán registrar electrónicamente el horario de inicio y término de la jornada de cada trabajador.
  • El registro deberá conservarse y proporcionarse a la autoridad cuando sea requerido.
  • La Secretaría del Trabajo y Protección Social emitirá las disposiciones generales de aplicación.
  • El registro acordado entre patrón y trabajador hace prueba plena.
  • El incumplimiento del registro electrónico de jornada será sancionado con multa de 250 a 5,000 UMAs (Art. 994, fracción IV Bis Ley Federal del Trabajo).

Protección salarial absoluta (Transitorio Séptimo):

  • Mandato Expreso: La reducción de la jornada no podrá implicar en ningún caso la disminución de sueldos, salarios ni prestaciones. Cualquier intento patronal de ajustar a la baja la compensación será nulo de pleno derecho.

Cuadro de sanciones aplicables:

A continuación, se presentan las sanciones aplicables:

 

Recomendaciones.

  • Actualiza tus contratos individuales de trabajo.  Se debe modificar el plazo máximo de la jornada laboral, en caso de que los contratos se hayan estipulado en 48 horas.
  • Rediseña tus turnos.  La implementación gradual en el rediseño de los turnos en una empresa que presta servicios continuos, no se hace de un día para otro.
  • Cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, contando con ello:
  • Aviso de Privacidad actualizado.
  • Contar con protocolos de seguridad de la información (ciberseguridad)
  • Consentimiento expreso de cada colaborador para el uso de sus datos biométricos.

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